🌍 Transición desde la residencia por razones humanitarias hacia una autorización de residencia y trabajo en España
🌍 Transición desde la residencia por razones humanitarias hacia una autorización de residencia y trabajo en España
📢 La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado la Instrucción SEM 1/2026, un paso decisivo que clarifica el proceso de transición para las personas extranjeras que actualmente disponen de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Esta medida busca garantizar una aplicación homogénea y segura de la normativa, ofreciendo una vía clara hacia un estatus jurídico más estable y duradero.
⚖️ Contexto normativo
El artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería permite conceder residencia temporal por razones humanitarias a quienes, tras la denegación de una solicitud de protección internacional, reciben autorización para permanecer en España. Esta autorización habilita para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, sin limitaciones geográficas ni de ocupación, y tiene una vigencia inicial de un año, prorrogable por periodos iguales.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, se modifica el artículo 191.7 del Reglamento, permitiendo que las personas titulares de esta autorización puedan solicitar su modificación a una autorización de residencia y trabajo, lo que representa un avance significativo en materia de integración y estabilidad administrativa.
🧩 Instrucción Primera: Modificación a residencia y trabajo
La Instrucción SEM 1/2026 establece que las personas con residencia por razones humanitarias podrán solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo conforme al artículo 191 del Reglamento, sin necesidad de visado, siempre que haya transcurrido el primer año de vigencia de su autorización.
Además, se excepciona el cumplimiento de los requisitos del artículo 191.3, lo que simplifica el procedimiento y elimina barreras que antes dificultaban el acceso a una residencia más estable. La nueva autorización tendrá una vigencia de cuatro años, otorgando mayor seguridad y continuidad a las personas beneficiarias.
🗓️ Plazos de solicitud: La modificación puede presentarse dos meses antes del vencimiento o tres meses después. Durante ese periodo, la persona solicitante mantiene su situación legal hasta la resolución del expediente, evitando interrupciones en su residencia o actividad laboral.
👶 Instrucción Segunda: Menores de edad
La instrucción también aborda la situación de los menores de edad vinculados a personas con residencia por razones humanitarias, diferenciando dos supuestos:
1️⃣ Menores nacidos en España: Se aplica el artículo 159 del Reglamento, permitiendo solicitar la autorización en cualquier momento. El plazo de seis meses comenzará a contar desde que el progenitor obtenga una autorización distinta de la humanitaria.
2️⃣ Menores no nacidos en España o tutelados: Se aplica el artículo 160, siempre que sean solteros, menores de 18 años o tengan una discapacidad que les impida atender sus necesidades. En estos casos, se exime el requisito de permanencia previa de dos años, así como la acreditación de medios económicos y alojamiento, facilitando la reagrupación familiar y la protección de los menores.
📄 En ningún caso se exime la acreditación de identidad, aunque se podrá solicitar una cédula de inscripción conforme al artículo 210 del Reglamento.
🌟 Impacto y finalidad
Esta instrucción refuerza la seguridad jurídica y la coherencia administrativa en la aplicación de la normativa de extranjería, garantizando que las personas beneficiarias de razones humanitarias puedan avanzar hacia un estatus de residencia y trabajo más estable. Además, consolida el compromiso del Estado español con la integración social y laboral de quienes han encontrado en España un espacio de protección y oportunidad.
🏛️ Conclusión
La Instrucción SEM 1/2026, firmada por Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, representa un cambio estructural que facilita el tránsito de miles de personas hacia una situación más sólida y duradera. Con esta medida, España reafirma su compromiso con los derechos humanos y la inclusión, ofreciendo un marco legal más claro y accesible para quienes desean construir su futuro en el país.
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