🆕 Residencia por enfermedad grave en menores: nuevo criterio oficial que protege a toda la unidad familiar
🆕 Residencia por enfermedad grave en menores: nuevo criterio oficial que protege a toda la unidad familiar
La Dirección General de Gestión Migratoria ha emitido el Criterio de Gestión 1/2026, que interpreta el artículo 128.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, tras la sentencia del Tribunal Supremo núm. 942/2025. Este criterio unifica la actuación de todas las Oficinas de Extranjería y amplía el alcance de la autorización de residencia temporal por razones humanitarias cuando el afectado es un menor con enfermedad sobrevenida grave.
⚖️ ¿Qué regula el artículo 128.3?
Este artículo permite conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias a personas extranjeras que sufran una enfermedad grave sobrevenida en España, que requiera asistencia sanitaria especializada no accesible en su país de origen, y cuya interrupción o falta de tratamiento suponga un grave riesgo para la salud o la vida.
En el caso de menores, el artículo prevé que esta autorización pueda extenderse al progenitor o tutor que se encuentre en España en el momento de la enfermedad y se responsabilice del menor.
⚖️ ¿Qué añade el nuevo criterio?
El Criterio 1/2026 amplía esta previsión tras la interpretación del Tribunal Supremo, que considera que el interés superior del menor exige que la autorización se extienda también a otros miembros de su unidad familiar, siempre que convivan con él en España al momento de la enfermedad.
Esto incluye:
- 👨👩 Los padres del menor
- 🧒 Los hermanos menores de edad
- 🧑🦽 Los hermanos mayores con discapacidad que requieran apoyo o no puedan valerse por sí mismos
Este enfoque reconoce que el bienestar del menor depende de su entorno familiar y que la protección humanitaria debe ser integral.
📜 Fundamento jurídico
La sentencia del Tribunal Supremo núm. 942/2025, de 10 de julio, interpreta el anterior artículo 126.2 del derogado Real Decreto 557/2011, pero su doctrina se aplica plenamente al nuevo artículo 128.3. En ella se establece que, cuando se concede la autorización por enfermedad grave a un menor, deben poder acogerse también sus padres y hermanos menores que convivían con él en España al momento de la enfermedad.
El criterio administrativo recoge esta interpretación y la extiende a los casos regulados por el nuevo reglamento, garantizando una aplicación uniforme en todo el territorio nacional.
🏥 Requisitos médicos
Para acceder a esta autorización, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La enfermedad debe ser grave y sobrevenida en España
- Requiere asistencia sanitaria especializada
- Dicha asistencia no debe estar disponible en el país de origen
- Su interrupción o ausencia debe suponer un grave riesgo para la salud o la vida
- Debe aportarse un informe clínico oficial emitido por la autoridad sanitaria competente
Este informe es clave para acreditar la necesidad de tratamiento y justificar la concesión de la autorización.
👨👩👧👦 ¿Qué se entiende por “unidad familiar”?
El criterio aclara que la unidad familiar del menor incluye:
- Padres
- Hermanos menores
- Hermanos mayores con discapacidad que requieran apoyo o no puedan valerse por sí mismos
Todos ellos deben convivir con el menor en España en el momento en que se presenta la enfermedad. No se exige que tengan residencia previa ni que hayan solicitado autorización antes del diagnóstico.
📌 Aplicación práctica
Este criterio tiene efectos inmediatos en la tramitación de expedientes en todas las Oficinas de Extranjería. Permite:
- Evitar la separación familiar en situaciones de extrema vulnerabilidad
- Garantizar el acompañamiento del menor durante su tratamiento
- Reconocer el papel de los familiares como parte esencial del proceso de recuperación
Además, refuerza el principio de protección integral del menor, recogido en la legislación nacional e internacional.
🧭 ¿Cómo podemos ayudarte?
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Nos comprometemos a actuar con rigor jurídico, sensibilidad humana y eficacia administrativa, para que tu familia reciba la protección que merece.
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