📰 Residencia para menores y personas con discapacidad no nacidos en España: requisitos y claves del proceso

📰 Residencia para menores y personas con discapacidad no nacidos en España: requisitos y claves del proceso

Cada vez son más las familias que necesitan regularizar la situación de sus hijos menores o de personas con discapacidad que residen en España sin haber nacido en el país. La normativa actual permite obtener una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, siempre que el trámite sea iniciado por un progenitor o tutor que ya cuente con residencia legal en España.

A continuación, explicamos de forma clara los requisitos, documentación y pasos esenciales para solicitar esta autorización.

🔑 Requisitos principales

👤 Progenitor con residencia en vigor
El proceso debe iniciarlo el padre, madre o tutor que tenga una autorización de residencia vigente en España. Sin este requisito no puede presentarse la solicitud.

🏠 Residencia continuada del menor durante dos años
El menor o persona con discapacidad debe acreditar una permanencia continuada e ininterrumpida de al menos dos años en España antes de la solicitud.
El empadronamiento histórico es la prueba fundamental para demostrar este tiempo.

♿ Acreditación de la discapacidad (solo si aplica)
Para personas con discapacidad debe aportarse un certificado oficial que acredite que no pueden valerse por sí mismas. Esta circunstancia es determinante para encajar en el supuesto legal de reagrupación.

👪 Vínculo familiar acreditado
Es obligatorio presentar los documentos que prueben la relación:

* Certificado de nacimiento
* Resolución de adopción, si es el caso
Documentos extranjeros deben estar legalizados (Apostilla de La Haya o vía consular) y traducidos al español.

💶 Medios económicos suficientes
El progenitor debe demostrar ingresos suficientes para mantener a la unidad familiar. Se presentan nóminas, contratos, declaraciones de renta o cualquier documento que acredite solvencia económica.

🏡 Alojamiento adecuado
Se necesita un informe de vivienda emitido por la comunidad autónoma (o ayuntamiento en algunos casos), que acredite que el domicilio es apto para acoger al menor.

✍️ Autorización del otro progenitor
Cuando solo uno de los padres reside en España, el que se encuentra fuera debe emitir autorización ante el consulado español permitiendo que el menor viva en España.
Si existe custodia exclusiva, basta con aportar la resolución judicial.

📚 Escolarización del menor
Para los menores en edad escolar, se exige presentar un certificado de matrícula, demostrando que está integrado en el sistema educativo español.

📄 Documentación a presentar

* Modelo de solicitud EX-25, firmado por el progenitor o tutor.
* Pasaporte completo del menor o persona con discapacidad.
* Empadronamiento histórico que acredite los dos años de permanencia.
* Certificado de nacimiento o documento acreditativo del vínculo, legalizado y traducido.
* Pruebas de ingresos suficientes.
* Informe de vivienda.
* Autorización del otro progenitor o resolución judicial de custodia.
* Justificante del pago de la tasa 790 – código 052.
* Certificado de escolarización.

📍 Presentación, resolución y efectos

La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el progenitor o tutor legal. Puede hacerse de forma telemática por representante o de manera presencial con cita previa.

La autorización, una vez concedida, tiene una vigencia de cinco años.
Además, cuando el menor alcance la edad legal para trabajar, su permiso le habilitará automáticamente para trabajar*sin necesidad de realizar un trámite adicional.

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