🗞️ Nuevas Instrucciones para solicitar el INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN E INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL
📅 Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el Real Decreto 1155/2024, que regula el nuevo Reglamento de Extranjería. Como medida provisional, la Dirección General de Diversidad ha emitido instrucciones para tramitar dos informes esenciales para extranjería:
📄 ¿Qué informes se exigen?
✅ 1. Informe de Esfuerzo de Integración
Se valorará en:
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🔁 Renovaciones de residencia (arts. 64.6, 71.4d, 80.6 y 86.6)
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🎓 Solicitudes de arraigo socioformativo (como requisito obligatorio)
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🏘️ Solicitudes de arraigo social sin vínculos familiares
📍 ¿Dónde se solicita?
En el ayuntamiento del lugar de residencia.
⏱️ Plazo de emisión: Máximo 1 mes
📚 Contenido del informe:
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Participación en actividades formativas
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Conocimiento de valores constitucionales, democráticos y europeos
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Aprendizaje de lenguas oficiales si procede
✅ 2. Informe de Integración Social
📌 Solo para arraigo socioformativo, además del de esfuerzo de integración.
📍 ¿Dónde se solicita?
Ante la Dirección General de la Conselleria competente en integración de personas extranjeras.
📄 Requiere adjuntar previamente el informe favorable de esfuerzo de integración del ayuntamiento.
⏱️ Plazo de emisión: Máximo 1 mes
✅ 3. Informe de Arraigo Social (sin vínculos familiares)
Incluye y valora también el esfuerzo de integración.
📍 ¿Dónde se solicita?
En el ayuntamiento correspondiente.
📤 ¿Qué hacer con los informes?
Una vez obtenidos los informes favorables, deben presentarse junto con la solicitud de residencia o renovación ante la Oficina de Extranjería competente.
📌 ¿Tienes dudas o necesitas asesoramiento personalizado?
En Abogados Extranjería-Inmobiliario te ayudamos con todos los trámites.
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