👶Nacionalidad española por simple presunción: resolución favorable para hijo de padres colombianos

👶Nacionalidad española por simple presunción: resolución favorable para hijo de padres colombianos

Nacionalidad española por simple presunción: resolución favorable para hijo de padres colombianos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución que marca un precedente importante para familias extranjeras en España. En este caso, se reconoce la nacionalidad española de origen, por valor de simple presunción, a un menor nacido en Valencia en 2025, hijo de padres colombianos.

La solicitud fue inicialmente presentada ante la Oficina General del Registro Civil de Valencia, acompañada de documentación como el certificado de nacimiento español del menor, certificados de empadronamiento de los padres y pasaportes colombianos expedidos por el Consulado de Colombia en Valencia. En estos pasaportes se indicaba que el menor no estaba inscrito en el registro de ciudadanos colombianos.

Sin embargo, el Registro Civil denegó la solicitud el 3 de septiembre de 2025, alegando que los padres no aportaron sus permisos de residencia, requeridos según el procedimiento del programa informático DICIREG y el artículo 88 de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

Ante esta negativa, los padres interpusieron recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisó el caso y dictó una resolución favorable.

📌 ¿Qué establece la resolución?

La Dirección General aclara que, si bien puede solicitarse la tarjeta de residencia de los progenitores en este tipo de procedimientos, no debe considerarse un documento imprescindible. Es solo uno de los elementos que pueden ayudar a valorar la situación de apatridia del menor.

La resolución se basa en el artículo 17.1.c del Código Civil, que permite atribuir la nacionalidad española a los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye automáticamente una nacionalidad al nacido.

En este sentido, se cita la legislación colombiana, que establece que los hijos de colombianos nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad colombiana, sino que deben realizar un acto posterior para obtenerla (art. 96.1.b de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificada por el acto legislativo 01 de 2002).

Esto genera una situación de apatridia originaria, que activa la atribución de nacionalidad española iure soli. La Dirección General enfatiza que “no ha de importar que el nacido pueda adquirir más tarde iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores porque este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida ex lege en el momento del nacimiento”.

⚖️ Protección internacional del menor

La resolución también se apoya en el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que establece que “el niño tendrá desde su nacimiento derecho a adquirir una nacionalidad” y que los Estados parte deben velar por la aplicación de este derecho, especialmente cuando el niño pudiera quedar apátrida.

Por tanto, se concluye que el menor es español de origen por simple presunción, y se ordena dejar constancia mediante la correspondiente inscripción complementaria en el Registro Civil.

📣 ¿Qué implica esto para otras familias?

Este caso refuerza la vía de la nacionalidad por simple presunción para hijos de padres colombianos nacidos en España, incluso cuando los progenitores no tienen residencia legal.

Es una noticia esperanzadora para muchas familias que se encuentran en situaciones similares y que buscan garantizar los derechos de sus hijos desde el nacimiento.

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