📢 IMPORTANTE ACLARACIÓN OFICIAL EN EXTRANJERÍA – CRITERIO DE GESTIÓN 10/2025 📢
📢 IMPORTANTE ACLARACIÓN OFICIAL EN EXTRANJERÍA – CRITERIO DE GESTIÓN 10/2025 📢
✨ Nueva instrucción de la Dirección General de Gestión Migratoria que afecta directamente a estudiantes extranjeros y personas que han realizado actividades formativas o prácticas no laborales en España.
📄 El pasado 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó el Criterio de Gestión 10/2025, cuyo objetivo principal es unificar el criterio de todas las Oficinas de Extranjería en relación con un requisito que estaba generando dudas, requerimientos indebidos y situaciones de inseguridad jurídica.
🔍 ¿Cuál es el problema que se aclara?
El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) introdujo, en su artículo 190, el requisito de que la persona extranjera no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación al desarrollo o acción humanitaria, para poder acceder a una autorización de residencia y trabajo o de residencia con excepción de autorización de trabajo.
❗ Sin embargo, este requisito NO existía en la normativa anterior (RD 557/2011), bajo la cual se concedieron miles de autorizaciones de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas no laborales.
⚖️ ¿Qué aclara ahora la Administración?
El Criterio de Gestión 10/2025 establece de forma expresa que:
✅ NO se puede exigir la acreditación de no haber sido becado o subvencionado
✅ Cuando la autorización inicial fue concedida conforme a los artículos 37.1 a), b) o d) y 43 del RD 557/2011
✅ Y la persona solicita ahora la modificación a residencia y trabajo o residencia con excepción de autorización de trabajo, conforme al artículo 190 del RD 1155/2024
📌 La razón es clara: no puede imponerse un requisito nuevo con carácter retroactivo, cuando dicho requisito no formaba parte del régimen jurídico aplicable en el momento de concesión de la autorización inicial.
📚 Además, este criterio se apoya en la Instrucción OCTAVA de las Instrucciones SEM 3/2025, que regula el régimen transitorio entre ambos reglamentos y refuerza la seguridad jurídica de las personas extranjeras afectadas.
🛡️ ¿Qué implica en la práctica?
✔️ Las Oficinas de Extranjería no deben requerir certificados ni declaraciones sobre becas o subvenciones
✔️ Se evitan retrasos injustificados en los expedientes
✔️ Se reducen denegaciones indebidas
✔️ Se refuerza el principio de confianza legítima y legalidad administrativa
👨⚖️ Nuestro criterio profesional
Este tipo de instrucciones son fundamentales para corregir prácticas administrativas erróneas y garantizar que los procedimientos de extranjería se ajusten estrictamente a la ley. No obstante, en la práctica seguimos detectando expedientes con requerimientos incorrectos, por lo que resulta clave plantear correctamente la solicitud desde el inicio y, en su caso, defender los derechos del interesado frente a la Administración.
📍 ¿A quién puede interesarle esta información?
🎓 Estudiantes extranjeros
🔬 Investigadores y personal en formación
🧑💼 Personas que realizaron prácticas no laborales
📂 Titulares de autorizaciones antiguas que desean acceder al mercado laboral en España
📞 Si estás en alguno de estos supuestos y quieres modificar tu situación administrativa con garantías, en nuestro despacho analizamos tu caso de forma individual y te asesoramos en cada paso del procedimiento.
📬 Infórmate antes de presentar tu solicitud. Una buena estrategia jurídica marca la diferencia.