Regularización extraordinaria 2026: Extranjería aclara requisitos, modelos y documentación oficial

Regularización extraordinaria 2026: Extranjería aclara requisitos, modelos y documentación oficial

📰 Regularización extraordinaria 2026: Extranjería aclara requisitos, modelos y documentación oficial

📅 El proceso de regularización extraordinaria regulado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, avanza con criterios claros y documentación oficial ya disponible. La Oficina de Extranjería de Valencia, en la jornada organizada por el ICAV, expuso los detalles técnicos y prácticos que deben seguir los profesionales y solicitantes para acceder a esta oportunidad única de residencia legal en España.


⚖️ Un proceso excepcional y garantista

La regularización extraordinaria no es una amnistía ni una medida indiscriminada. Se trata de un procedimiento jurídico excepcional, limitado en el tiempo, que permite a las personas extranjeras que ya residían en España antes del 1 de enero de 2026 acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026, y el Ministerio se compromete a emitir una autorización provisional en 15 días desde la admisión, que habilita para residir y trabajar.

El proceso se articula mediante dos vías diferenciadas:

  • 🟩 Disposición Adicional 20ª – Modelo EX31: dirigida a quienes hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, sin importar si la solicitud está activa o denegada.
  • 🟧 Disposición Adicional 21ª – Modelo EX32: destinada al arraigo extraordinario, aplicable a personas que acrediten trabajo, oferta laboral, convivencia familiar o situación de vulnerabilidad.

📄 Modelos oficiales EX31 y EX32

Ambos formularios —EX31 y EX32— son obligatorios y ya están disponibles en el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El EX31 se utiliza para solicitantes de protección internacional, mientras que el EX32 corresponde al arraigo extraordinario. En ambos casos, el solicitante debe acreditar:

  • Entrada en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Permanencia ininterrumpida durante los cinco meses previos a la solicitud.
  • Carencia de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • No tener otra autorización de residencia o estancia vigente ni expediente en trámite.
  • Abonar la tasa correspondiente (38,28 € para el titular y 10,94 € para menores acompañantes).

🧾 El Informe de Vulnerabilidad: cuándo y quién debe presentarlo

El Informe de Vulnerabilidad es el tercer elemento clave del proceso y está integrado en los modelos EX31 y EX32.
Solo deben aportarlo quienes no puedan acreditar trabajo previo, oferta laboral o convivencia familiar con hijos menores, hijos con discapacidad o ascendientes de primer grado.
Este informe certifica una situación social o económica que justifica el acceso a la residencia por circunstancias excepcionales.

👥 Quién puede emitirlo:

  • Los servicios sociales competentes de ayuntamientos, comunidades autónomas o diputaciones.
  • Las entidades inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX), regulado por la Orden ISM/164/2026.
  • Las entidades colaboradoras no están obligadas a emitir el certificado, pero su emisión es gratuita y debe incluir sello y número de expediente RECEX.

📍 En Valencia, entre las entidades habilitadas figuran Espai Obert El Marítim, Jovesólides, Por Ti Mujer, Plataforma Intercultural de España, Psicólogos Sin Fronteras y Comisiones Obreras, entre otras.


👨‍👩‍👧 Familias y menores: presentación simultánea

La jornada del ICAV destacó la importancia de presentar las solicitudes de padres e hijos de forma simultánea, aunque en expedientes separados.
Los menores acompañantes obtendrán una autorización de residencia de cinco años (artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería), con posibilidad de trabajar si tienen edad laboral.
Se eximen los requisitos de medios económicos y alojamiento, así como los plazos de seis meses o dos años de permanencia, sustituidos por cinco meses continuos en España.

También podrán acogerse los hijos de personas con residencia legal vigente, hasta el 30 de junio de 2026, tramitándose ante la Oficina de Extranjería ordinaria.


🔄 Régimen transitorio y recursos en trámite

El régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Segunda garantiza la concesión de autorizaciones para solicitudes presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, siempre que se cumplan los requisitos de permanencia y ausencia de antecedentes penales.
Incluso los recursos administrativos o judiciales en trámite podrán resolverse favorablemente, previo desistimiento del recurso, y la autorización se contará desde su concesión.

Las solicitudes en trámite bajo la antigua Disposición Transitoria Quinta se resolverán aplicando los mismos criterios, sin necesidad de volver a pagar tasas si ya fueron abonadas.


🧩 Aspectos prácticos y recomendaciones

📍 Las solicitudes se presentan ante la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), con sede en Vigo, de forma presencial o telemática a través de Mercurio.
Las Oficinas de Extranjería locales solo reciben y remiten la documentación, sin tramitar directamente.

📑 La resolución corresponde al Director General de Gestión Migratoria, con un plazo máximo de tres meses. El silencio administrativo será negativo, aunque se prevé suspensión temporal para informes policiales o europeos.

💼 La autorización inicial tiene validez de un año y habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin limitación territorial.
Antes de su vencimiento, puede modificarse o prorrogarse:

  • Por cuatro años si se acredita empleo o actividad económica (art. 191).
  • Por un año adicional si se demuestra búsqueda activa de empleo o integración.
  • Por cuatro años extraordinarios en casos de enfermedad grave, discapacidad o jubilación.

🧠 Conclusión

La regularización extraordinaria 2026 representa una oportunidad histórica para miles de personas que ya forman parte de la sociedad española.
La claridad de los criterios, la simplificación documental y la coordinación entre Extranjería, entidades sociales y profesionales del derecho garantizan un proceso más ágil y transparente.

🔍 La clave está en presentar correctamente los modelos EX31 y EX32, verificar los requisitos y, cuando proceda, incorporar el Informe de Vulnerabilidad emitido por entidad competente.
👨‍⚖️ La Oficina de Extranjería insiste en que el asesoramiento profesional es esencial para evitar errores y asegurar una tramitación eficaz antes del cierre del plazo el 30 de junio de 2026.

 

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